Implementación de la Reforma Rural Integral vía Fast Track (I)

 

El Acuerdo Final firmado entre el Gobierno y la guerrilla de las FARC (12 de noviembre de 2016) establece, al referirse a la regularización de la propiedad, que “Nada de lo establecido en el acuerdo debe afectar el derecho constitucional a la Propiedad Privada” (punto 1, principios).

Empero, como resultado de la negociación, el Estado colombiano se comprometió a:

- Crear un Fondo de Tierras contentivo de 3 millones de hectáreas, y a

- Formalizar la titularidad rural, en un período de 12 años, de 7 millones de hectáreas.

Estos compromisos han generado varias inquietudes a las que no es ajeno el empresariado. Hay que tener en cuenta que en Colombia la frontera agrícola asciende a 5 millones de hectáreas y que sólo el 45 % de los predios rurales cuentan con título formal de propiedad. Especial preocupación generan las fuentes de las que se alimentará el Fondo de Tierras1, y la forma en que su constitución podría afectar la propiedad rural informal.

En efecto, aunque según el Gobierno el acuerdo preserva los derechos adquiridos de los actuales ocupantes rurales, cabe señalar que esta garantía se limita a los titulares de los derechos de propiedad formalmente constituidos sobre los fundos rurales, hecho que desconoce la realidad de la existencia de un 55% de informalidad en la tenencia de la tierra en Colombia. Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior, y que “hacer el tránsito hacia una sociedad que cuente con reglas claras para transar y acceder a la propiedad sobre la tierra requiere una adecuada definición y protección de los derechos de propiedad”, el acuerdo final (punto 1.1.5) prevé que “el Gobierno conformará un grupo de 3 expertos/as en el tema de tierras que en un plazo no mayor a 3 meses haga recomendaciones de reformas normativas y de política pública que permitan en un tiempo limitado y cuando sea posible (…) regularizar los derechos de propiedad (…) garantizar la función social y ecológica de la propiedad, facilitar el acceso a los trabajadores y trabajadoras sin tierra o con tierra insuficiente (sic) y promover el uso productivo de la tierra”. Ello implica que el nuevo régimen sobre la propiedad de la tierra será definido, por el Congreso de la República, a partir de la hoja de ruta presentada por este triunvirato, y que la normativa que se adopte definirá la forma en que se entenderá —entre otros— que un predio determinado está indebida o insuficientemente aprovechado.

Por otro lado, cabe llamar la atención sobre el hecho de que el acuerdo final establece (punto 1.1.3) que los beneficiarios del plan de adjudicación gratuita y del subsidio integral y el crédito especial “serán seleccionadas por la autoridad administrativa competente (…) a través de un procedimiento definido por la ley”, lo cual básicamente pondría en manos del Gobierno Nacional la selección de dichos beneficiarios, con el riesgo de la instrumentalización política del mecanismo.

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