Funcionarios competentes para decisiones competentes: la calidad de la administración pública en Colombia
Bogotá D.C., 17 de mayo de 2018
El Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga y la Fundación Konrad Adenauer adelantan, durante 2018, el proyecto Calidad institucional: Fundamento del desarrollo económico y el progreso social, que busca contribuir, mediante la deliberación pública y el diálogo intersectorial, al análisis de los desafíos que enfrenta Colombia en materia de calidad institucional, y que pueden afectar el desarrollo económico y las perspectivas de progreso social. En ese orden de ideas, se trabaja en torno a tres ejes fundamentales: (i) calidad normativa y seguridad jurídica; (ii) calidad de la acción gubernamental y (iii) implicaciones y desafíos políticos y económicos derivados de la implementación del Acuerdo suscrito entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las FARC en noviembre de 2016.
El perfeccionamiento institucional —del cual depende la capacidad del Estado para cumplir con sus fines esenciales y para promover las condiciones adecuadas para la generación del progreso social— plantea desafíos en materia de la propia arquitectura institucional, de la calidad normativa y regulatoria que sirve de marco al funcionamiento del Estado y al ejercicio de las libertades ciudadanas y la iniciativa privada, y, naturalmente, en cuanto a la calidad y las capacidades del capital humano encargado del servicio público. A fin de cuentas, la adopción de decisiones competentes —acordes con la Constitución y la ley, pertinentes, oportunas y eficaces— requiere de tomadores de decisión igualmente competentes y respaldados por recursos suficientes no sólo para informar su criterio sino para materializar y ejecutar sus decisiones.
La función pública en Colombia se adscribe a la tradición francesa del derecho administrativo y, por lo tanto, apropia todo un sistema de carrera administrativa para los funcionarios públicos que contempla reglas sobre ingreso y permanencia, formación, y niveles salariales (de acuerdo a su rango y trayectoria). La competencia de todos los servidores públicos se rige por el principio de legalidad, y sus funciones están establecidas de manera estricta por los reglamentos internos de las entidades públicas1. La carrera administrativa fue establecida en la reforma de 1936 (que modificó el artículo 64 de la Constitución de 1886); y en la Carta de 1991 los principios y reglas fundamentales de la función pública adquirieron definitivamente carácter constitucional (Título V, Capítulo 2).
El sistema de carrera pública en Colombia busca proteger la nómina del Estado de potenciales abusos y prácticas clientelistas, a través de la adopción del principio de la estabilidad laboral relativa de los funcionarios. Sin embargo, algunos analistas sostienen que este principio se “confundió con la inamovilidad absoluta, representada en una suerte de escrituración del cargo de los empleados públicos”2, confusión que se traduce en una condición riesgosa para el mejoramiento permanente, la eficacia y la eficiencia de la función pública. Por otro lado, políticos inescrupulosos han encontrado vacíos y han aprovechado instrumentos como la provisionalidad, para constituir botines burocráticos y establecer nóminas paralelas en diversas entidades públicas. Estas prácticas también han minado la importancia de la formación y el reconocimiento del mérito como criterios para el ejercicio de la función pública; así como la aplicación de la regla general sobre ingreso (por la vía de concursos) y permanencia (mediante evaluaciones periódicas de desempeño) en la carrera administrativa.
En cuanto a la formación del capital humano, el potencial de la ESAP como centro de especializado en la administración pública está hoy por hoy desaprovechado, y su alcance e impacto están en mora de ser maximizados. La ESAP constituye un importante recurso en la tarea de profesionalizar y elevar la calidad del servicio público, especialmente en los territorios.
Por último, cabe señalar que la calidad del servicio público en Colombia se ve también afectada muchas veces por la insuficiencia de recursos técnicos y de capacidades materiales para que los funcionarios ejerzan sus competencias. Entre otras razones, en muchos casos esta es una consecuencia de la “descentralización disfuncional” que padece el país: la transferencia de responsabilidades a las administraciones departamentales y municipales no es congruente con las herramientas de las que éstas disponen para asumirlas y desempeñarlas. Un mismo funcionara acaba, en consecuencia, asumiendo una pluralidad enorme de competencias en áreas diversas, muchas de las cuales requieren una experticia y un conocimiento específicos de los cuales carece.
La nómina pública representa un costo importante de funcionamiento para el Estado central: en 2018, ésta ascenderá a 30,9 billones de pesos (el 13,1% del presupuesto anual) para cubrir una planta de 1’100.000 funcionarios3. Se trata de un esfuerzo fiscal importante que el Estado, las empresas —en tanto constituyen la principal fuente de ingresos tributarios— y la sociedad en su conjunto deben evaluar cuidadosamente, y frente al cual deben exigir resultados concretos.
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