Comisión de la Verdad y Jurisdicción Especial para la Paz

 

Bogotá D.C.. 4 de abril de 2018

1. NATURALEZA DEL DECRETO LEY

Decreto Ley fue expedido con fundamento en el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016 el cual faculta al Presidente de la República para expedir los decretos con fuerza de ley cuyo contenido tendrá por objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final. Debe tenerse en cuenta que el Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, en adelante CEV, como un ente autónomo e independiente del orden nacional, de rango constitucional, con personería jurídica, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, sujeto a un régimen legal propio, encargado de contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido, de promover y contribuir al reconocimiento, y promover la convivencia en los territorios, su objetivo principal es el de garantizar el derecho a la verdad.

2. OBJETO DEL DECRETO LEY

El Decreto Ley tiene como objetivo principal establecer las normas de organización de la CEV, para ello ha determinado de manera específica su naturaleza jurídica, sus objetivos y su carácter extra judicial. Así mismo, la norma bajo estudio ha determinado los criterios orientadores de las funciones de la Comisión, junto con las condiciones y restricciones que la misma debe atender en el acceso a la información. Adicionalmente, dentro del articulado se ha establecido los órganos de dirección de dicha comisión, así como la conformación de un comité de seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las recomendaciones dadas por la misma.

3. CONTENIDO DEL DECRETO LEY

Dentro de las normas que pretenden organizar la CEV se encuentra los siguientes aspectos que resultan ser relevantes para la discusión:

Naturaleza Jurídica de la CEV: Es un ORGANO NO JUDICIAL (art 4), sin embargo tiene por MANDATO reconocer la responsabilidad del Estado, nacional o internacionalmente, en las violaciones al Derecho Internacional Humanitario en adelante DIH.

Régimen jurídico de la CEV: Es una entidad nacional de carácter "constitucional" que maneja recursos públicos, no obstante, le es permitida la contratación vía derecho privado (art 3).

Funciones de la CEV: Es función de la Comisión implementar una estrategia de pedagogía para el pensum educativo sobre el conflicto (art 13).

Documentación recibida por CEV: Los documentos que reciba la CEV que puedan constituir prueba documental, y no sean versiones o testimonios verbales o escritos que una persona suministre a la Comisión, no perderán su valor probatorio ni su utilización por la CEV interferirá en los procesos judiciales en curso (art 4).

Inoponibilidad de la reserva de información para la CEV: Conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Estatutaria de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, Ley 1712 de 2014, no son oponibles las reservas en materia de acceso a la información pública frente a las violaciones de los Derechos Humanos o infracciones al DIH; sin embargo, en la sentencia de constitucionalidad 5 de esta norma se extendió la inoponibilidad de la reserva a todo tipo de información sin restricción alguna.

Conformación de la CEV: La CEV está conformada por once (11) comisionados, incluyendo al Presidente de la misma, elegidos por el Comité de Escogencia establecido en el artículo transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017, para el cumplimiento de sus funciones por el término de tres (3) años más el periodo previo de preparación de hasta seis (6) meses. El presidente de la CEV es el padre Francisco de Roux. Los demás comisionados son: Alejandra Miller, Alejandro Valencia, Alfredo Molano, Carlos Bernstein, María Ángela Salazar, María Patricia Tobón, Martha Ruiz, Carlos Ospina, Saúl Alonso Franco y Lucía González.

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