Tratamiento penal alternativo y Adjudicación de baldíos en Zonas de Reserva Forestal

 

Bogotá D.C., 13 de junio de 2018

Objeto y contenido del Proyecto de Ley

La citada iniciativa tiene como objeto establecer las medidas de un tratamiento penal diferenciado, transitorio y condicionado, para los cultivadores de plantaciones ilícitas en pequeña escala, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017 y en el numeral 4.1.3.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Así, el tratamiento penal diferenciado que debe aplicarse a los sujetos cobijados por el proyecto de ley consistirá en la renuncia al ejercicio de la acción penal; la extinción de la acción penal o la extinción de la pena, según sea el caso, luego de verificado el cumplimiento de las condiciones previstas en el mismo.

A partir de la suscripción del acuerdo colectivo de sustitución de cultivos ilícitos, los posibles beneficiarios del tratamiento judicial diferenciado tendrán un término de un (1) año para suscribir el acta de compromiso individual o el documento que haga sus veces, de sustitución voluntaria y concertada en el marco del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito -PNIS-.

Respecto de la aplicación del tratamiento penal diferenciado previsto anteriormente, este comprende el desarrollo en pequeña escala de las actividades de cultivar, conservar o financiar una plantación de la cual puedan extraerse sustancias psicoactivas.

En consecuencia, la financiación del cultivo o de la cosecha sólo puede obtener tratamiento penal diferenciado en aquellos casos en los que la persona que ostenta alguna relación jurídica, formal o precaria, con un predio, financia en él y para su propio beneficio, las fases de cultivo y conservación de la plantación o su cosecha.

En todo caso, no podrán acceder al tratamiento penal diferenciado aquellos financiadores de las plantaciones o cosechas que pertenezcan a una organización criminal, o terceros financiadores sin relación jurídica formal o precaria con el respectivo predio.

Adicionalmente, se busca que quienes realicen las actividades de procesamiento de las hojas, flores, semillas o látex de opio obtenidos de la planta destinada a la producción de sustancias psicoactivas o en cuyas áreas de cultivo se encuentren sustancias, elementos o infraestructuras destinadas al procesamiento para la producción de drogas ilícitas no serán objeto del tratamiento penal diferenciado previsto en la presente iniciativa.

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