Catastro Multipropósito y reforma a la Ley Orgánica del Plan Nacional de Desarrollo

 

Bogotá D.C., 16 de mayo de 2018

Objeto y contenido del Proyecto de Ley

El recientemente radicado Proyecto de Ley 242 de 2018 de la Cámara de Representantes, actualmente en trámite legislativo ordinario ante la Comisión V de Cámara modifica por completo el régimen registral inmobiliario Colombiano. En efecto, el Proyecto de Ley reforma el Estatuto Registral, así como buena parte de la Ley 13 de 1984 sobre catastro, de modo que crea un sistema binario que fusiona catastro con registro dando origen a:

• Un Número Único Predial Registral que identifica física y jurídicamente los predios en el Sistema Único Nacional de Información Catastral Multipropósito y en el Registro de Instrumentos Públicos Será asignado por los gestores catastrales, de acuerdo con la metodología definida por la autoridad reguladora catastral. Este número es irrepetible y su uso es obligatorio para el Registro de Instrumentos Públicos, para los sectores de la información, para las empresas de servicios públicos domiciliarios y para todos los sistemas de información que utilicen el predio como base para su gestión.

• Un Certificado Predial Registral, el cual es obligatorio para las actuaciones o modificaciones que se realicen sobre cualquier predio por vía de actuación privada o pública y para todas las transacciones inmobiliarias y permite prescindir de la transcripción de linderos en todos los documentos públicos que contengan actos jurídicos, cuando la información sobre linderos y áreas esté unificada en el componente físico del Sistema Único de Información Catastral Multipropósito y en el Registro de Instrumentos Públicos.

• Los Gestores Catastrales, que corresponden al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), las entidades territoriales que por mandato normativo tengan a su cargo las labores de conformación y mantenimiento catastrales, y las entidades territoriales (Bogotá, Medellín, Cali y Antioquia) y esquemas asociativos territoriales certificadas y delegatarias, son los responsables de la gestión catastral multipropósito en sus respectivos ámbitos de competencia. Esta función la ejercerán sometidos a la regulación que expida la autoridad reguladora catastral. La Agencia Nacional de Tierras (ANT) y las Unidades Administrativas Especiales de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y de Parques Nacionales Naturales de Colombia podrán actuar como gestores catastrales para realizar los levantamientos prediales que requieran para el cumplimiento de sus funciones, conforme la regulación expedida por la autoridad reguladora catastral. Para la incorporación de los levantamientos al Sistema Único Nacional Catastral Multipropósito deberán atenderse los términos y condiciones que establezca la autoridad reguladora catastral.

• Los Operadores Catastrales: Son las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, inscritas en el Registro Nacional de Reconocedores Prediales y Operadores Catastrales, vinculadas contractualmente con el gestor catastral nacional o con los gestores catastrales territoriales, encargados de prestar servicios de conformación y mantenimiento permanente del catastro multipropósito en nombre del respectivo gestor catastral, de acuerdo con la regulación expedida por la autoridad reguladora catastral.

• Tasa por servicios catastrales. La tasa nacional para servicios catastrales, a cargo de las personas naturales o jurídicas solicitantes de servicios de determinación, revisión o modificación de datos físicos de los predios en las bases de datos del catastro multipropósito se destinará a sufragar la prestación del servicio. El sujeto activo de la tasa es la autoridad reguladora catastral, la cual definirá la entidad encargada del recaudo y efectuará la asignación de los recaudos a la entidad responsable del nivel de información.

• Un Sistema Único Nacional de Información Catastral Multipropósito, bajo la autoridad del Departamento Nacional de Planeación DNP, quien deberá: a. Definir los lineamientos y condiciones técnicas para su funcionamiento, administración e interoperabilidad. b. Establecer las condiciones y criterios de certificación, acreditación de los gestores, operadores, avaladores catastrales y reconocedores prediales. c. Otorgar la inscripción en el registro correspondiente. d. Crear y administrar el Registro Nacional de Reconocedores Prediales y Operadores Catastrales. Según el proyecto de ley, esta institucionalidad se explica “por la necesidad de regulación de criterios generales contenida en el presente proyecto de ley, que exigen de la existencia de una autoridad técnica, encargada de dictar regulaciones técnicas particulares para el ejercicio de la gestión catastral y que desarrolle, además, la condición de autoridad en la materia, la cual, si bien la Ley 14 de 1983 la prevé a cargo del IGAC, ha evidenciado ser débil e insuficiente por ausencia de un explícito marco legal”.

• Régimen de transición: conforme el articulado del Proyecto de Ley los Números Únicos Prediales Registrales se asignarán cuando se inicie la implementación del proceso de gestión catastral multipropósito en las correspondientes entidades territoriales. Entre tanto, se seguirá utilizando el número de matrícula inmobiliaria y 4 se aplicará a las actuaciones registrales lo dispuesto en la Ley 1579 de 2012 (Estatuto Registral) y sus normas reglamentarias.

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