Implementación de la Reforma Rural Integral vía Fast Track (III)

 

Bogotá, D.C., marzo 23 de 2017

 

TEMA 1: LA JURISDICCIÓN AGRARIA

Contexto
La legislación colombiana ha abordado en distintos momentos y con diferentes enfoques la
conflictividad sobre la propiedad y tenencia de la tierra en la ruralidad. Esa conflictividad no se
limita a problemas puramente civiles, sino que abarca problemas relativos a la formalidad de los
títulos, la naturaleza jurídica de los predios, e incluso a los derivados de la incompleta, ineficiente y
a veces contradictoria normatividad existente.
En el marco de los compromisos derivados del Acuerdo Final con las FARC se prevé la creación de
una jurisdicción agraria. Ello ofrece una oportunidad para establecer una arquitectura que garantice
efectivamente el derecho a acceder a la administración de justicia de manera pronta y oportuna, en
condiciones de igualdad, que armonice las reglas y las decisiones, y que ofrezca un órgano de cierre
de carácter no sólo formal sino también sustantivo, y en el marco legal y constitucional vigente, que
refuerce la seguridad jurídica en la ruralidad.
Preguntas orientadoras
Se sugiere una discusión alrededor de los siguientes interrogantes:
- ¿Qué alcances debe tener la jurisdicción agraria para impactar positivamente la seguridad
jurídica en la ruralidad?
- ¿Cómo deberán arbitrarse los conflictos entre la jurisdicción agraria y otras jurisdicciones,
en particular la Jurisdicción Especial para la Paz? ¿Cuál debe ser la relación entre las
distintas jurisdicciones?
- ¿Qué expectativas concretas tiene el sector empresarial frente a la creación y
funcionamiento de la jurisdicción agraria? ¿Cuáles son sus preocupaciones prioritarias?
Estas preguntas no son taxativas ni excluyentes. Están encaminadas a ofrecer un marco para la
discusión, sin que ello signifique que los participantes no puedan plantear consideraciones
adicionales.
El debate se regirá por la regla Chatham House, según la cual los participantes podrán invocar los
principios de reserva, no identificación y no atribución. Para más información acerca del alcance de
la Chatham House Rule, se puede consultar: www.chathamhouse.org/about/chathamhouse-rule

TEMA 2: ASPECTOS RELATIVOS AL DERECHO DE PROPIEDAD

Contexto
En el marco de los procesos de restitución de tierras, los terceros opositores a la solicitud de
restitución de tierras efectuada por una presunta víctima deben probar suficientemente los hechos
que pretendan aducir en el proceso.

Por regla general, la víctima solicitante de restitución de tierras obtiene fallo favorable. En este
caso, tiene derecho a que le restituyan el predio objeto de litigio. Respecto del opositor el juez sólo
valorará si aportó las pruebas suficientes para probar buena fe calificada (exenta de culpa) y, en
consecuencia:

1. Si el fallador considera que se probó la buena fe exenta de culpa, el opositor podrá cobrar al
Estado el valor de las mejoras realizadas en el predio (plantaciones, edificaciones, cementeras,
caballerizas, etc.), según el avalúo que se haga de las mismas.
2. Por el contrario, si la sentencia de restitución define que el opositor no pudo probar la buena fe
exenta de culpa, el opositor pierde el valor de todas las mejoras implantadas.

La buena fe exenta de culpa no cuenta con una tarifa probatoria para ser declarada. En
consecuencia, en su determinación prima la sana crítica del fallador frente a las pruebas aportadas
por el opositor. La Corte Constitucional ha establecido que se prueba la buena fe calificada
mediante el material probatorio necesario para establecer que el opositor no conoció ni ha debido
conocer del contexto de violencia del predio.

Hasta el 31 de junio de 2016 habían sido emitidas 1948 sentencias, en las cuales sólo se reconoció
la buena fe exenta de culpa a 35 opositores. En los demás casos, varias de las providencias hacen
referencia al “tercer ocupante de mala fe”. Dicha mala fe no implica intencionalidad ni dolo: refleja
el resultado de la valoración de las pruebas por parte del juez, tiene efectos puramente civiles y
meramente pecuniarios (pérdida de las mejoras efectuadas en el predio sin lugar a compensación).

Compensación monetaria al tercer opositor: Es la entrega de dinero que en cumplimiento de una sentencia
de restitución se entrega al despojado o a terceros de buena fe exenta de culpa, en las circunstancias previstas
por la Ley y reglamentadas en el presente decreto. (Art. 36 Decreto 4829 de 2011).

No obstante lo anterior, algunas organizaciones y colectivos han querido asimilar la expresión
“mala fe” contenida en estas decisiones a la declaración judicial del dolo del opositor a la
restitución, que lo involucra necesariamente en los hechos criminales que originaron un despojo o
abandono y, en consecuencia, pretenden que sean remitidos a la Jurisdicción Especial para la Paz en
tanto terceros que “intervinieron en el conflicto”.

Esta equiparación de la mala fe civil con el dolo penal es espuria y anti técnica, pero se ha
convertido en caballo de batalla de algunos grupos de presión y constituye un riesgo real para
propietarios de buena fe enfrentados a la elevada exigencia probatoria establecida por la ley en estos
casos.

Preguntas orientadoras
Se sugiere una discusión alrededor de los siguientes interrogantes:
- ¿Qué estrategia técnica (de litigio) debe seguirse para asegurar la distinción entre las
categorías civiles y las penales en los procesos de restitución, mediante decisiones
judiciales que decanten el alcance de cada tipo de decisión?
- ¿Es preciso promover una norma expresa sobre este particular en el marco de la
implementación del acuerdo final? ¿O definir estrategias comunes de litigio estratégico con
miras a provocar decisiones judiciales que decanten el alcance de cada tipo de decisión?
Estas preguntas no son taxativas ni excluyentes. Están encaminadas a ofrecer un marco para la
discusión, sin que ello signifique que los participantes no puedan plantear consideraciones
adicionales.

TEMA 3: INNOVACIÓN AGROPECUARIA

Contexto
NORMA QUE SE PRETENDE EXPEDIR - Proyecto de Ley mediante trámite Fast Track (PL FT 04 de 2017)

NORMA QUE SE DEROGA - Ley 607 de 2000 “Por medio de la cual se modifica la creación, funcionamiento y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, UMATA, y se reglamenta la asistencia técnica directa rural en consonancia con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología”

ESTADO DEL TRÁMITE LEGISLATIVO - Radicado el 1º de marzo. No hay Ponente.

Principales aspectos tratados en la norma:
- Si bien se mantiene la figura de las UMATAS como entidades administradoras de asistencia
técnica rural, se crean otras entidades con el mismo propósito duplicando funciones: Las
entidades prestadoras del servicio de extensión agropecuaria (EPSEA) podrán ser las Unidades
Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria (UMATA), Centros Provinciales de Gestión
Agroempresarial (CPGA), gremios agropecuarios, empresas privadas o de naturaleza mixta,
asociaciones de profesionales, universidades, agencias de desarrollo local - ADL, entidades sin
ánimo de lucro, colegios agropecuarios, cooperativas, organizaciones o asociaciones de
productores, entre otros, que tengan por objeto la prestación del servicio de extensión o asistencia
técnica agropecuaria, cumpliendo los requisitos de habilitación.

- En el régimen derogado (ley 607 de 2000), la participación de los municipios en los Ingresos
Corrientes de la Nación se dirigía, entre otros, a prestar el servicio de asistencia técnica directa rural
a los pequeños productores rurales y se establecen dos tipos de beneficiarios:
a) los pequeños productores rurales que recibirán el servicio de asistencia técnica directa rural
gratuitamente y,
b) los medianos productores rurales a quienes se les cobrará tarifas autofinanciables
establecidas por el Concejo Municipal previo concepto del Consejo Municipal de
Desarrollo Rural.
- En el régimen propuesto, se crea una tasa retributiva de servicios que se causará por la prestación
del servicio público de extensión agropecuaria.3 Los Departamentos a través de sus Asambleas,
establecen por medio de ordenanza la tasa por el Servicio Público de Extensión Agropecuaria, así
como su sistema y método para la definición de costos que sirven de base para la determinación de
las tarifas a cargo de los usuarios del servicio.
- Se crea una transferencia del recaudo de la tasa a los municipios. En casos donde se defina que
la tasa por la prestación del servicio público de extensión agropecuaria sea recaudada por un ente
distinto al municipio, dicho ente deberá transferirle los recursos recaudados, de forma trimestral, al
municipio que los genera. Los departamentos ejercerán seguimiento a la realización de dicha
transferencia, garantizando que la misma se ejecute en las condiciones del presente artículo.
- Se crea un Subsidio a la tarifa de la tasa por la prestación de Servicio Público de Extensión
Agropecuaria.
- Se crea el Plan Departamental de Extensión Agropecuaria (PDEA) como instrumento de
planificación cuatrienal en el cual cada departamento, en coordinación con sus municipios y
distritos, definirá los elementos estratégicos y operativos para la prestación del servicio de extensión
agropecuaria en su área de influencia. El PDEA debe incluir como mínimo los siguientes
elementos:

a) Líneas productivas priorizadas a atender mediante los servicios de extensión agropecuaria,sus limitantes y requerimientos.

b) Población objeto del servicio caracterizada respecto a sus condiciones socioeconómicas, culturales y productivas.

c) Estrategias y actividades requeridas para dar solución a las problemáticas y/o potenciar los sistemas productivos, el capital social, el capital humano, y la gestión de los recursos naturales, con sus respectivos cronogramas de ejecución.

d) Los objetivos, indicadores y metas en términos de productividad, competitividad y
generación de ingresos.

e) La planificación financiera y de gastos asociados a la prestación del servicio.

f) Programas y proyectos regionales para la generación de capacidades, acceso a mercados y
provisión de bienes, servicios e infraestructura sectorial, con los cuales deba articularse el
servicio de extensión agropecuaria.

g) Acciones regionales de manejo sostenible de los recursos naturales, de gestión del riesgo
agroclimático, y de adaptación al cambio climático a ser integradas al sector a través del
servicio de extensión agropecuaria.

h) Alianzas interinstitucionales, redes e iniciativas orientadas a la innovación.

Preguntas orientadoras
Se sugiere una discusión alrededor de los siguientes interrogantes:
- ¿Qué posibilidad tienen los particulares de optimizar los recursos aquí asignados para
mejorar la competitividad y productividad de sus sectores?
- ¿Cómo puede mitigarse el riesgo de generación de más burocracia y prácticas clientelistas
alrededor de estas entidades que a la fecha no han tenido mayor impacto en la asistencia
técnica agropecuaria?
Estas preguntas no son taxativas ni excluyentes. Están encaminadas a ofrecer un marco para la
discusión, sin que ello signifique que los participantes no puedan plantear consideraciones
adicionales.

TEMA 4: ADECUACIÓN DE TIERRAS

Contexto
NORMA QUE SE PRETENDE EXPEDIR - Proyecto de Ley mediante trámite Fast Track (PL FT 09 de 2017)

NORMA QUE SE DEROGA - Ley 41 de 1993 “Por la cual se organiza el subsector de adecuación de tierras y se establecen sus funciones.”

ESTADO DEL TRÁMITE LEGISLATIVO - Radicado el 1º de marzo en Comisiones Quintas. No hay Ponente.

Principales aspectos tratados en la norma:
- Cambiar la naturaleza jurídica de Agencia Nacional de Licencias Ambientales ANLA por
una entidad con personería jurídica y patrimonio autónomo a diferencia del régimen anterior
en el cual era una entidad administrativa especial sin personería jurídica.
- Modifica el régimen de subsidios, estableciendo la creación un subsidio de hasta el 50% de las
cuotas parte de recuperación de inversiones de los proyectos, financiado con recursos del
Presupuesto General de la Nación asignados al sector agropecuario, y con destino a los pequeños
productores, usuarios de los distritos de adecuación de tierras que reúnan las condiciones
socioeconómicas que determine el MADR. Este subsidio puede incrementarse a través de la
cofinanciación que hagan otras entidades públicas y/o privadas, hasta el 40% adicional del costo
total de la cuota de recuperación.
- Se crea la posibilidad de operar un distrito de riego vía APP (Asociaciones Público Privadas):
Los organismos ejecutores podrán suscribir contratos de concesión, a través de Asociaciones
Público Privadas, para ejecutar parcial o totalmente el proceso de adecuación de tierras y sus
actividades para mejorar la productividad agropecuaria, a fin de garantizar su financiamiento.

Preguntas orientadoras
Se sugiere una discusión alrededor de los siguientes interrogantes:
- ¿Cómo puede mitigarse el riesgo de generación de prácticas clientelistas alrededor de la
operación privada de los distritos de riego ya existentes?
Estas preguntas no son taxativas ni excluyentes. Están encaminadas a ofrecer un marco para
la discusión, sin que ello signifique que los participantes no puedan plantear
consideraciones adicionales.

TEMA 5: PROYECTO DE LEY (EN ELABORACIÓN) POR MEDIO DEL CUAL SE FORTALECE Y MODERNIZA EL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL

Contexto
NORMA QUE SE PRETENDE EXPEDIR - Proyecto de Ley mediante trámite Fast Track

NORMA QUE SE DEROGA -

1. La expresión “y de los que puedan incidir en la
ocurrencia de desastres naturales” del numeral
35 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993.
2. A partir del 1 de enero de 2020, el Capítulo 6,
Secciones 1, 2 y 3 del Decreto 1776 de 2015.
3. El Literal a) del artículo 24 y el artículo 25 de la
Ley 99 de 1993.
4. La expresión “Si el territorio de la Corporación
comprendiese un número plural de
departamentos, la participación será definida en
forma equitativa de acuerdo con el reglamento
que al efecto expida el Gobierno Nacional”, del
literal d) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993.
5. El Artículo 32 de la Ley 99 de 1993.
6. El inciso final del artículo 22 de la Ley 1450 de
2011. 38
7. El parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 1537 de
2012.
8. El artículo 208 de la Ley 1450 de 2011.
9. Las demás disposiciones que le sean contrarias.

ESTADO DEL TRÁMITE LEGISLATIVO - En elaboración

Principales aspectos tratados en la norma:

- Cambia la naturaleza jurídica de la ANLA por una entidad con personería jurídica y
patrimonio propio. Las funciones allí asignadas riñen con las establecidas por la Corte
Constitucional y reiteradas en el mes de febrero de 2017 mediante decisión que no ha sido objeto de notificación oficial del fallo, según la cual las CAR tienen la competencia exclusiva y excluyente para emitir las licencias ambientales.
- Modifica el nombre del Consejo Nacional Ambiental por un Consejo Nacional de Sostenibilidad
Ambiental
- Establece normas para la armonización de los planes de desarrollo de las entidades
territoriales. Para efectos los planes de desarrollo de las entidades territoriales, estos deberán
ajustarse a lo previsto en el Plan Regional de Sostenibilidad, el cual tiene carácter vinculante. Las
Corporaciones Autónomas Regionales emitirán concepto vinculante previo a la aprobación de
dichos Planes de Desarrollo de las Entidades Territoriales para garantizar su armonía con el Plan
Regional de Sostenibilidad. Para tales efectos, el Alcalde o Gobernador, simultáneamente a la
presentación del proyecto de Plan de Desarrollo al Consejo de Gobierno o cuerpo que haga sus
veces a que se refiere el numeral 4 del artículo 39 de la Ley 152 de 1994, presentará copia del
proyecto a la Corporación Autónoma Regional con jurisdicción en las respectivas entidades
territoriales. La Corporación dispondrá de un término no superior a quince (15) días para revisarlo
técnicamente y constatar su armonización con el Plan Regional de Sostenibilidad; término dentro
del cual deberá remitir dicho concepto al Consejo de Gobierno, con copia al Consejo Territorial de
Planeación, al Concejo Municipal y/o a la Asamblea Departamental, para lo de su
competencia. Cuando quiera que el concepto de armonización de la Corporación Autónoma
Regional no sea tenido en cuenta, corresponderá a la Corporación instaurar las acciones a que haya
lugar.
- La norma pretende solucionar los conflictos normativos en materia de usos y vocaciones de
los predios por la concurrencia de competencias.
- Se dispone el mecanismo de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de Planes y Programas.
Los sectores productivos incorporarán la dimensión ambiental y social en la estructuración de los
planes, programas y mega proyectos de inversión; para ello llevarán a cabo la evaluación ambiental
estratégica correspondiente a efectos de construir bases técnicas para mejores decisiones sobre
calidad ambiental y protección del patrimonio natural. “La evaluación ambiental estratégica
permitirá la identificación temprana de riesgos y oportunidades socio-ambientales y territoriales en
un contexto de sostenibilidad en el largo plazo; la visión, objetivos y metas de la Planificación del
Desarrollo Sostenible a nivel nacional y regional; y su incorporación en las decisiones del plan,
programa o mega proyecto de inversión. Los resultados de la evaluación ambiental estratégica serán
vinculantes en la construcción del plan, programa o mega proyecto de inversión evaluado.”

Preguntas orientadoras
Se sugiere una discusión alrededor de los siguientes interrogantes:

- ¿El empresariado entiende superados los riesgos de inseguridad jurídica propios de la
pluralidad de normas que riñen entre sí respecto de los usos y vocaciones legalmente
permitidos en los predios?
Estas preguntas no son taxativas ni excluyentes. Están encaminadas a ofrecer un marco para
la discusión, sin que ello signifique que los participantes no puedan plantear consideraciones
adicionales.
Estas preguntas no son taxativas ni excluyentes. Están encaminadas a ofrecer un marco para
la discusión, sin que ello signifique que los participantes no puedan plantear
consideraciones adicionales.

TEMA 6: VIVIENDA RURAL (DECRETO LEY EN ELABORACIÓN)

Contexto
NORMA QUE SE PRETENDE EXPEDIR - DECRETO LEY EN ELABORACIÓN
NORMA QUE SE DEROGA - Ley 1537 de 2012

ESTADO DEL TRÁMITE - LEGISLATIVO - En elaboración

Principales aspectos tratados en la norma:
- Retira la competencia para la adjudicación de VIS y VIP RURAL al Banco Agrario y
permite su manejo por parte de particulares (actualmente el programa ya lo maneja Fiduagraria
vía convenio de cooperación interinstitucional).6
- La formulación de la Política de VIS Rural pasa del Ministerio de Vivienda al Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural.7
- Unifica los programas de Vivienda de Interés Social Rural y de Vivienda de Interés Social
Prioritaria
Preguntas orientadoras
Se sugiere una discusión alrededor de los siguientes interrogantes:
- ¿Los empresarios sugieren algunos criterios de transparencia en el elector del operador
privado de estos recursos? ¿Cuáles?
Estas preguntas no son taxativas ni excluyentes. Están encaminadas a ofrecer un marco para
la discusión, sin que ello signifique que los participantes no puedan plantear
consideraciones adicionales.

TEMA 7: FONDO PARA LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y EL DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE (DECRETO LEY EN ELABORACIÓN)

Contexto
NORMA QUE SE PRETENDE EXPEDIR -DECRETO LEY EN ELABORACIÓN

NORMA QUE SE DEROGA- NORMA NUEVA

ESTADO DEL TRÁMITE LEGISLATIVO - En elaboración

Aspectos principales tratados en la norma:
- Promueve la creación del ‘Fondo Colombia Sostenible’ en el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), una cuenta que recibirá los recursos internacionales que garantizarán la
sostenibilidad ambiental de la implementación del Acuerdo Final. Ese fondo, con varias subcuentas
específicas a la fuente de las donaciones, no incluye recursos del presupuesto general de la nación.
- El equivalente nacional de ese fondo es el llamado ‘Fondo por una Colombia Sostenible’ (o
Fondo para la sostenibilidad ambiental y desarrollo rural sostenible en zonas afectadas por el
conflicto), creado en la Ley 1769 de 2015 o Ley de Presupuesto para el 2016, el cual fue
reglamentado por el Decreto 2170 de 2016.
- En la reforma tributaria se estipuló que la principal fuente de recursos de dicho fondo
correspondería lo recaudado con el llamado impuesto al carbono. El artículo 223 de la Ley 1819 de
2016 establece claramente esa intención: “los recursos se destinarán, entre otros, al manejo de la
erosión costera, a la conservación de fuentes hídricas y la protección de ecosistemas de acuerdo
con los lineamientos que para ese fin establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible.”
- El borrador de decreto puede confundir los recursos con los que alimentarán al ‘Fondo por
una Colombia Sostenible’ adoptado mediante CONPES 3850 de 2015 denominado “Conpes del
Postconflicto” que abarca la financiación de otras líneas de acción diferentes de las ambientales.

Preguntas orientadoras
Se sugiere una discusión alrededor de los siguientes interrogantes:
- ¿Qué medidas sugiere para el manejo transparente de estos recursos?
Estas preguntas no son taxativas ni excluyentes. Están encaminadas a ofrecer un marco para
la discusión, sin que ello signifique que los participantes no puedan plantear
consideraciones adicionales.

TEMA 8: DECRETO 2204 DEL 2016 DEL 30 DE DICIEMBRE 2016, POR EL CUAL LA
AGENCIA PARA LA RENOVACIÓN DEL TERRITORIO, PASA A DEPENDER DEL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Contexto
NORMA QUE SE PRETENDE EXPEDIR - DECRETO LEY EXPEDIDO Y DECLARADO INEXEQUIBLE
NORMA QUE SE DEROGA - Decreto ley 2366 de 2015
ESTADO DEL TRÁMITE LEGISLATIVO - Declarado inexequible el 9 de marzo de 2017 por fallo que aún no ha sido publicado

Aspectos principales tratados en la norma:
- Pretendía cambiar la adscripción de la AGENCIA PARA LA RENOVACIÓN DEL
TERRITORIO, para pasar a depender del Departamento Administrativo para la Presidencia.

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