Ley de insolvencia económica para personas naturales
Bogotá D.C., 17 de junio de 2010
El sistema jurídico colombiano contempló los casos de quiebra o insolvencia económica para las personas jurídicas y comerciantes a través de la Ley 222 de 1995, la Ley 550 de 1999 y más recientemente a través de la Ley 1116 de 2006. Sin embargo, ninguna de estas normas tuvo en cuenta un régimen especial para las personas naturales no comerciantes. Tal situación llevó a que fuera radicado en el Congreso de la República, un proyecto de ley que buscaba crear un régimen especial de insolvencia para personas naturales, el cual fue sancionado como Ley el 25 de enero de 2010. La Ley 1380 de 2010, introdujo una serie de medidas aplicables a las personas naturales no comerciantes que se encuentren en estado de insolvencia, además de establecer un marco normativo que se encargará de proteger el crédito y recuperar las finanzas de la personas afectadas, así como la posibilidad de renegociar los créditos y compromisos con los acreedores, a través de la figura de la conciliación o trámite de negociación de deudas. Teniendo en cuenta estas consideraciones, el Instituto de Ciencia Política “Hernán Echavarría Olózaga” (ICP) y el diario Portafolio realizaron el pasado 16 de junio una mesa de expertos sobre la Ley de insolvencia económica para las personas naturales no comerciantes. En la discusión participaron Simón Gaviria, representante a la Cámara; Hernando Ruiz López, superintendente de sociedades; Isabel Cristina Garcés, subdirectora de normativa y doctrina de la DIAN; David Sotomonte, magistrado auxiliar Corte Suprema de Justicia; Antonio José Nuñez, vicepresidente jurídico y de cumplimiento CITIBANK; y Juan Carlos Calvo, director jurídico de Confecámaras.
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