El Proyecto de Ley de competencias de la Jurisdicción Agraria que avanza en el Congreso amenaza la propiedad privada y la seguridad jurídica
4 de diciembre de 2024
/ Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga
En el Instituto de Ciencia Política (ICP) manifestamos nuestra preocupación frente al Proyecto de Ley 183 de 2024, que busca reglamentar la Jurisdicción Agraria y Rural en Colombia.
En el ICP evaluamos este Proyecto de Ley con el Indicador de Afinidad a la Libertad Económica (IALE), obteniendo un 27% de afinidad. En el análisis destacamos los riesgos significativos como el incremento del tamaño del gobierno, intervenciones en la propiedad privada y restricciones a la iniciativa privada.
Hemos encontrado que el Proyecto de Ley de Competencia de la Jurisdicción Agraria podría afectar el crecimiento económico, la seguridad jurídica y los derechos de propiedad en el país
El mismo pone en riesgo los derechos a la propiedad privada, que son derechos humanos consagrados en la Convención Universidad de Derechos Humanos; así como la seguridad jurídica y el Estado de derecho. Es necesario reconocer que como está propuesto el Proyecto de Ley radicado genera además riesgos de conflictividad social, al crear problemas en materia de competencias, interpretación y solución de controversias relacionadas con asuntos agrarios, confundiendo lo rural con lo agrario.
Ver documento de recomendaciones del Proyecto de Ley de Jurisdicción Agraria del ICP
Principales preocupaciones:
- Transferencia injustificada de competencias a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)
El proyecto propone que varias funciones cruciales, que desde el Decreto Ley 902 de 2017 corresponden a los jueces, sean nuevamente transferidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Estas competencias incluyen la clarificación de la propiedad, el deslinde de tierras, la extinción del dominio agrario. Este cambio representa un grave retroceso en términos de garantías procesales, ya que fue precisamente la ineficacia de la ANT lo que llevó a que estas funciones se trasladaran a los jueces en 2017.
Al eliminar el control judicial directo en estas decisiones y otorgar más poder a una entidad administrativa que ha sido históricamente ineficiente, se debilita el debido proceso y se pone en riesgo la estabilidad jurídica de los derechos de propiedad agraria.
Si los jueces se toman mucho tiempo la salida no es quitarles las competencias, sino fortalecerlas y dotarlos de capacidades para que sean más eficientes.
- Reducción de las garantías del debido proceso
El proyecto vulnera gravemente el debido proceso al introducir una presunción de veracidad en las afirmaciones de los sujetos de especial protección constitucional, sin exigir pruebas para sustentar dichas afirmaciones. Esta disposición crea un desequilibrio en los procesos judiciales, ya que coloca a los propietarios en desventaja frente a las reclamaciones, afectando de manera directa sus derechos de defensa y de propiedad.
Además, el hecho de que el juez no esté obligado a seguir estrictamente las reglas procesales y pueda aplicar principios vagos y subjetivos, como el “buen vivir”, socava la seguridad jurídica y favorece decisiones arbitrarias.
- Riesgo de eliminación del control judicial automático
El proyecto también elimina el control judicial automático en los procesos agrarios, lo que reduce significativamente las garantías procesales. Al suprimir esta revisión automática por parte de los jueces, se otorga a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) un poder desmedido para tomar decisiones sin una supervisión judicial adecuada. Esto vulnera gravemente el debido proceso y pone en peligro la seguridad jurídica de los actores rurales. Las decisiones de la ANT, al no estar sujetas a un control judicial inmediato, pueden ser tomadas de manera discrecional, lo que incrementa el riesgo de abusos de poder y decisiones erradas que afecten a los derechos de propiedad.
- Promoción indirecta de ocupaciones ilegales
El principio de permanencia agraria, junto con otras disposiciones del proyecto, limita de manera preocupante las capacidades de las autoridades para proteger a los propietarios de ocupaciones ilegales. Al restringir los desalojos y actos de perturbación, el proyecto facilita que predios invadidos permanezcan bajo control de los ocupantes, lo que equivale a una promoción indirecta de las ocupaciones. Esta disposición es alarmante, pues socava los mecanismos de protección de la propiedad privada y alienta la ocupación ilegal bajo el pretexto de proteger actividades productivas.
Las invasiones de tierras deben ser tratadas como actos ilegales y no como un derecho a la permanencia agraria, y es inaceptable que las autoridades se vean limitadas en su capacidad de actuar frente a este tipo de abusos .
- Ambigüedad en la función social y ecológica de la propiedad
El proyecto amplía el concepto de función social y ecológica de la propiedad de manera imprecisa y sin criterios claros. Esta ambigüedad genera incertidumbre sobre la posibilidad de expropiación de terrenos productivos bajo criterios vagos, que pueden ser interpretados de manera discrecional por el gobierno de turno.
La falta de una definición concreta sobre lo que constituye “desarrollo rural” abre la puerta a la intervención del Estado en propiedades productivas, bajo la justificación de la utilidad pública o el interés social, sin ofrecer garantías suficientes para los propietarios. Esta ambigüedad pone en riesgo la seguridad jurídica de los proyectos agrícolas y puede desalentar la inversión en el sector rural.
- Inseguridad para las relaciones contractuales en áreas rurales
El proyecto de ley pretende aplicar principios del derecho agrario a contratos celebrados en áreas rurales que, hasta ahora, han estado regulados por el derecho civil y comercial. Esta modificación genera inseguridad jurídica en las relaciones comerciales rurales, ya que socava la autonomía de la voluntad privada, un principio fundamental en el derecho de los contratos. La introducción de normas agrarias en relaciones contractuales podría generar incertidumbre en la interpretación y cumplimiento de los contratos, afectando negativamente tanto a pequeños productores como a grandes inversionistas. La inclusión de contratos dentro de la jurisdicción agraria crea un escenario de confusión legal y jurídica para todas las partes involucradas.
- Desnaturalización del propósito original de la Jurisdicción Agraria
El Proyecto de Ley 183 de 2024S desvirtúa el propósito original de la jurisdicción agraria, que fue concebido en el Acuerdo Final de Paz para resolver conflictos relacionados con la tenencia y uso de la tierra en áreas rurales. En lugar de limitarse a estos conflictos, el proyecto amplía las competencias de los jueces agrarios a una serie de litigios que incluyen contratos agrícolas, temas ambientales, registrales, e incluso conflictos sobre servicios públicos en áreas rurales
Esta expansión no tiene justificación adecuada y sobrecarga innecesariamente una jurisdicción especializada que debe enfocarse exclusivamente en los problemas agrarios. Al incluir cualquier proceso relacionado con la producción agrícola, el proyecto desborda su contenido y confunde lo agrario con lo rural, lo cual complica la administración de justicia en el campo
- Reconocer y corregir la ineficacia histórica de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)
El proyecto de ley no aborda la ineficacia histórica demostrada por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en la gestión de conflictos sobre la tenencia de la tierra y la recuperación de baldíos. Desde que en 2017 se transfirieron ciertas competencias a los jueces mediante el Decreto Ley 902 de 2017, la ANT no ha logrado presentar las demandas necesarias ni cumplir con su mandato de manera eficiente. La sentencia SU-288 de 2022 reconoció explícitamente esta ineficiencia, señalando la desidia institucional en la protección de los derechos agrarios.
Devolver a la ANT competencias clave, como la clarificación de la propiedad, el deslinde de tierras y la extinción del dominio, sin haber corregido primero estas deficiencias, no solo es un error, sino que incrementa el riesgo de más retrasos y decisiones erradas en la administración de la justicia agraria.
Antes de otorgar nuevamente estas funciones a la ANT, es imprescindible reformar la entidad, asegurando que cuente con los recursos, el personal capacitado y los mecanismos adecuados para cumplir con su labor de manera efectiva. Sin una reforma institucional que aborde estas debilidades, la devolución de funciones solo agravará los problemas de ineficacia y la falta de seguridad jurídica en el campo.
El sistema judicial ofrece mayores garantías de imparcialidad y seguridad jurídica, algo que la ANT no ha demostrado poder proporcionar.
- Redundancia jurídica y sobrecarga normativa
El proyecto de ley también genera redundancia jurídica al replicar normas ya existentes en el marco legal agrario, lo que provoca una sobrecarga normativa innecesaria. La creación de nuevas disposiciones que duplican marcos legales ya establecidos solo aumenta la confusión y la complejidad del sistema judicial. Esta duplicidad no contribuye a la eficacia ni a la claridad en la resolución de conflictos agrarios, sino que entorpece el funcionamiento del sistema. En lugar de simplificar y optimizar el acceso a la justicia agraria, el proyecto introduce normas que complican aún más la resolución de conflictos en el campo.
Para proteger los derechos de propiedad y asegurar un marco jurídico coherente, es fundamental que las competencias sobre la resolución de conflictos agrarios permanezcan en manos de los jueces, quienes garantizan imparcialidad y seguridad jurídica. Asimismo, es indispensable limitar las competencias de la jurisdicción agraria a su propósito original, sin extenderlas a ámbitos contractuales, ambientales o comerciales que desvirtúan su función. Por último, se debe asegurar que cualquier decisión sobre la tenencia de la tierra esté sujeta a un control judicial robusto y efectivo, para evitar arbitrariedades y proteger los derechos de todos los actores involucrados.
El Proyecto de Ley de Jurisdicción Agraria representa un grave retroceso en la protección de los derechos de propiedad y las garantías procesales en el ámbito rural. Al desnaturalizar el propósito de la jurisdicción agraria, transferir competencias clave a una entidad administrativa ineficiente como la ANT, y otorgar poderes ilimitados a los jueces agrarios, el proyecto genera inseguridad jurídica, fomenta ocupaciones ilegales y compromete la eficiencia en la resolución de conflictos agrarios. La presunción de veracidad a favor de ciertos actores, la eliminación del control judicial automático, y la inclusión de principios vagos como el “buen vivir” solo contribuyen a la arbitrariedad y a la creación de un entorno legal impredecible.
El Proyecto de Ley 183 de 2024 dejaría sin competencias a otras jurisdicciones en asuntos agrarios y ambientales, creando duplicidad de funciones y potenciales conflictos entre autoridades judiciales y administrativas. Además, la eliminación del control judicial automático sobre decisiones de la ANT agrava las tensiones con el sistema judicial.
Audiencias Públicas de Jurisdicción Agraria
El Proyecto de Ley 183 de 2024 introduce un marco judicial especializado que abarca conflictos sobre tenencia de tierras y uso del suelo rural, así como litigios ambientales y contractuales, lo que podría generar tensiones con los POT y afectar la gestión territorial.
Desde el ICP instamos al Congreso y a los actores clave a revisar profundamente esta propuesta legislativa. Es importante garantizar una Jurisdicción Agraria que promueva el crecimiento económico en el campo, respete la seguridad jurídica y proteja los derechos de propiedad en el país.