En el año 2019 el gobierno colombiano ha expresado, a través de la Ministra del Trabajo, que considera conveniente regular las relaciones laborales entre las plataformas digitales y los trabajadores independientes, como lo determina el artículo 205 de la Ley 1955 de 2019 del “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, pacto por la equidad”
5. En esta norma se incluyen las aplicaciones y plataformas tecnológicas dentro de la Subsección 2, denominada “Equidad en el trabajo”. Este acápite estipula el diseño y la formulación de una política pública que permita caracterizar las condiciones de prestación del servicio y las modalidades de protección y seguridad social que se puedan generar del uso de estas aplicaciones y plataformas.

En el año 2019 el gobierno colombiano ha expresado, a través de la Ministra del Trabajo, que considera conveniente regular las relaciones laborales entre las plataformas digitales y los trabajadores independientes, como lo determina el artículo 205 de la Ley 1955 de 2019 del “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, pacto por la equidad”
5. En esta norma se incluyen las aplicaciones y plataformas tecnológicas dentro de la Subsección 2, denominada “Equidad en el trabajo”. Este acápite estipula el diseño y la formulación de una política pública que permita caracterizar las condiciones de prestación del servicio y las modalidades de protección y seguridad social que se puedan generar del uso de estas aplicaciones y plataformas.

En el año 2019 el gobierno colombiano ha expresado, a través de la Ministra del Trabajo, que considera conveniente regular las relaciones laborales entre las plataformas digitales y los trabajadores independientes, como lo determina el artículo 205 de la Ley 1955 de 2019 del “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, pacto por la equidad”
5. En esta norma se incluyen las aplicaciones y plataformas tecnológicas dentro de la Subsección 2, denominada “Equidad en el trabajo”. Este acápite estipula el diseño y la formulación de una política pública que permita caracterizar las condiciones de prestación del servicio y las modalidades de protección y seguridad social que se puedan generar del uso de estas aplicaciones y plataformas.

Impacto de la regulación a las plataformas digitales

En el año 2019 el gobierno colombiano ha expresado, a través de la Ministra del Trabajo, que considera conveniente regular las relaciones laborales entre las plataformas digitales y los trabajadores independientes, como lo determina el artículo 205 de la Ley 1955 de 2019 del “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, pacto por la equidad”
5. En esta norma se incluyen las aplicaciones y plataformas tecnológicas dentro de la Subsección 2, denominada “Equidad en el trabajo”. Este acápite estipula el diseño y la formulación de una política pública que permita caracterizar las condiciones de prestación del servicio y las modalidades de protección y seguridad social que se puedan generar del uso de estas aplicaciones y plataformas.

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María Camila Ramírez

Asistente Academia

Internacionalista de la Pontificia Universidad Javeriana con énfasis en asuntos de Estados Unidos y Europa. Trabajó en el grupo interno de Cooperación Académica y en la Dirección de la Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Durante los últimos cuatro años, ha realizado múltiples voluntarios en instituciones educativas de Colombia y Canadá.