La consulta popular no puede usarse como presión política: rechazamos su convocatoria por decreto

Fecha de publicación: 4 de junio de 2025
/ Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga
  • Convertir la consulta popular en un instrumento de presión del Ejecutivo rompe con las reglas democráticas y debilita la institucionalidad.
 
  • Confiamos en que las altas cortes actuarán con firmeza y agilidad ante las demandas ciudadanas, protegiendo el orden constitucional y aplicando las medidas necesarias para evitar alteraciones institucionales.
 

El anuncio del presidente Gustavo Petro de firmar un decreto para convocar una consulta popular, pese al concepto desfavorable del Senado de la República el pasado 14 de mayo, representa un quiebre institucional sin precedentes y una violación flagrante al orden constitucional y al principio de separación e independencia de poderes sobre el que se fundamenta nuestra democracia.

Al declarar que “la soberanía popular está por encima de cualquier institución”, el presidente instrumentaliza un mecanismo constitucional y lo convierte en herramienta de presión política. No se trata de una interpretación alternativa del procedimiento legal, sino de su ruptura deliberada. Esta conducta sustituye la deliberación del Congreso por una lógica de imposición plebiscitaria, debilitando los fundamentos del Estado de derecho y sentando un gravísimo precedente de extralimitación presidencial.

La Constitución Política de 1991 y la Ley Estatutaria 1757 de 2015 son inequívocas: el presidente no puede convocar unilateralmente una consulta popular nacional. El artículo 104 de la Constitución y el artículo 31 de la Ley 1757 establecen que se requiere concepto previo y favorable del Senado. Solo en caso de silencio legislativo podría hacerlo por decreto. Esta excepción no aplica. El Senado se pronunció legal y legítimamente el 14 de mayo con concepto negativo, cerrando el trámite. Como lo ha señalado la Sección Quinta del Consejo de Estado, se trató de un acto definitivo.

 

También te puede interesar: Análisis jurídico y económico de las preguntas de la consulta popular promovida por el Gobierno nacional en asuntos laborales

 

Reabrir una reforma por vía plebiscitaria, tras ser debatida y archivada por el Congreso, desnaturaliza el mecanismo de consulta popular. El Congreso actuó dentro de sus competencias constitucionales como órgano de representación democrática. Las consultas no fueron creadas para revertir decisiones legislativas ni imponer reformas estructurales. Usarlas como instrumento para deslegitimar al Congreso y desconocer el trámite legislativo socava los principios constitucionales y democráticos.

La Reforma Laboral ha sido cuestionada por imponer rigideces que afectan a micro y pequeñas empresas, donde se concentra el empleo informal. En lugar de abordar sus causas, penaliza la contratación flexible y desincentiva el empleo formal, afectando especialmente a jóvenes y mujeres. La estabilidad laboral no se decreta: se construye con reglas que fomenten inversión, productividad y libertad contractual, no con imposiciones que ignoran las realidades del mercado.

Confiamos en que la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, ante las demandas que presenten  los ciudadanos, actuarán con firmeza y agilidad  dentro del ámbito de sus competencias, en la protección del orden constitucional, garantizando el Estado de derecho y la vigencia del principio de separación e independencia de poderes. Ello implica aplicar con precisión las disposiciones que rigen las consultas populares, y considerar la adopción de medidas cautelares como la suspensión provisional para evitar alteraciones al marco institucional vigente.

Sustituir al Congreso por decreto no solo es inconstitucional: es una afrenta a los principios más básicos de la democracia. Ninguna reforma se legitima por su popularidad, sino por su sujeción a las reglas que organizan el poder. Desde el Instituto de Ciencia Política reafirmamos nuestro compromiso con el Estado de derecho, la libertad económica y la democracia liberal frente a cualquier intento de subvertir el orden constitucional y atentar contra la institucionalidad.

Análisis de la consulta popular